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Estaba en un simulacro y una avalancha le cayó encima: ahora deberán indemnizarlo

Lo que debía ser un entrenamiento de rutina en el Cerro Catedral se convirtió en una pesadilla. Durante un simulacro, una avalancha arrasó con dos trabajadores de la patrulla de rescate, sepultándolos por completo. Mientras uno perdió la vida, el otro quedó enterrado durante más de media hora, sufriendo fracturas en piernas, costillas y tobillos, además de graves secuelas psicológicas.

Pese a la gravedad del accidente, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo le dio el alta médica sin reconocer todas sus limitaciones físicas y mentales. La víctima impugnó la decisión y llevó el caso a la justicia, logrando un fallo que obliga a la ART a indemnizarlo con un monto mucho mayor al inicialmente calculado.

Cerro Catedral.

Actividad por Bariloche

Se fracturó la rodilla en una obra y ahora deberán pagarle una millonaria indemnización

Una recuperación traumática y un reclamo judicial

El trabajador sobreviviente fue sometido a múltiples cirugías y enfrentó una larga rehabilitación con tratamiento kinésico. Sin embargo, las secuelas no solo fueron físicas: los peritos determinaron que sufre un trastorno de estrés postraumático severo, lo que lo incapacita de forma parcial y definitiva en un 55,66%.

En su demanda ante el fuero Laboral de Bariloche, el afectado cuestionó la evaluación de la Comisión Médica, que había fijado su incapacidad en solo un 32%. Además, denunció que la ART no cumplió con su obligación de brindarle el tratamiento adecuado, demorando su recuperación y limitando su acceso a las prestaciones médicas necesarias.

Un fallo ejemplar contra la ART

Tras analizar los informes médicos y psiquiátricos, la justicia determinó que la ART La Segunda deberá indemnizarlo conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo, aplicando además una compensación extra del 20% sobre el monto indemnizatorio.

Se cayó por una vereda en mal estado y demandó a un municipio patagónico: la millonaria indemnización que tendrán que pagarle

El fallo también ordenó:

  • Actualizar el monto según el Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
  • Aplicar una tasa de interés del 8% anual desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo.
  • Establecer la capitalización semestral de los intereses en caso de mora.
  • Otorgar un plazo máximo de diez días hábiles para la liquidación y el pago, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.
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