La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Córdoba y a la empresa de agua, Emacsa, al pago de una sanción interpuesta por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) por verter aguas fecales al río Guadalquivir a su paso por Córdoba, por importe de 4.240 euros, y al abono de las costas procesales de este procedimiento, que ascienden a 1.000 euros. De este modo, el TSJA ratifica la sanción impuesta por la CHG por la comisión de una infracción leve tipificada en la Ley de Aguas.
Los hechos se remontan a junio del 2021 cuando los servicios de protección de la naturaleza (Seprona), de la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba acudieron a controlar un supuesto vertido de aguas fecales tras una denuncia de Andalucía entre Todos por incumplimiento en la retirada de residuos y el mantenimiento ordinario del cauce del río Guadalquivir a su paso por el casco urbano de Córdoba. En concreto, la denuncia describía la existencia de contaminación de aguas fecales, con persistencia de balsas que desaguan en una arroyo formado con origen en el aliviadero al Molino de Martos. Los agentes, junto a personal dela CHG, se personaron en el pantalán o muelle flotante bajo el puente del Arenal, para constatar o no la veracidad de la denuncia.
Toallitas y aguas fecales
Los agentes encontraron un punto de desbordamiento por carecer de sistema de retención de sólidos, donde se encontraban en ese momento gran cantidad de sólidos en su mayoría toallitas. En otros puntos del recorrido, los agentes observaron la existencia de una balsa de agua estancada debido al desprendimiento de tierras y vegetación donde se tomaron pruebas que no determinaron una afectación en el momento de la recogida.
En el Informe del Seprona se valora que al no disponer los puntos de desbordamiento inspeccionados de sistemas de retención de sólidos gruesos y flotantes, por lo que en situación de desbordamiento de la red estos elementos discurren libremente hacia el río, junto con las aguas residuales en disolución, produciendo la contaminación del mismo. Los hechos imputados pasan por «realizar una acción contaminante prohibida, de mantenimiento de un sistema de saneamiento y evacuación de aguas residuales no conforme con lo dispuesto en la normativa de aplicación, al no disponer los puntos de desbordamiento 58 y 60 de la red de saneamiento municipal de Córdoba, de sistemas de retención de sólidos gruesos y flotantes, discurriendo libremente hacia el río Guadalquivir, junto con las aguas residuales en dilución, produciendo la contaminación del mismo, en el T.M. de Córdoba (Córdoba).
La sentencia
La sentencia dictada por el TSJA desestima los motivos de impugnación formulados por Emacsa – vulneración del principio de responsabilidad, por ser competencia de la propia CHG la limpieza del cauce, por la conformidad a la legalidad de la actuación de Emacsa y por ejecución por su parte de labores para reducir los alivios, y subsidiariamente del principio de proporcionalidad- y del Ayuntamiento – además de lo anterior, la falta de acreditación de afectación al cauce tras la toma de muestras y vulneración de la proporcionalidad en la determinación de la sanción–. Aunque la sentencia podría ser susceptible de ser recurrida en casación, la asesoría jurídica municipal ha recomendado su acatamiento.