En un contexto donde el control financiero y la transparencia fiscal cobran cada vez más relevancia, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los mínimos para el reporte obligatorio de movimientos en cuentas bancarias y billeteras virtuales. Estas modificaciones buscan mejorar la fiscalización y evitar maniobras de lavado de dinero o evasión fiscal.
Desde agosto de 2025, bancos, fintechs y sociedades de bolsa deberán reportar al organismo cualquier movimiento que supere los nuevos límites establecidos. La actualización semestral responde a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y simplifica las obligaciones para los sujetos alcanzados.
El objetivo principal es que las operaciones con grandes volúmenes de dinero queden debidamente registradas y respaldadas. De este modo, se refuerza el monitoreo de movimientos que podrían resultar sospechosos y se promueve una mayor trazabilidad de los fondos dentro del sistema financiero.
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La nueva resolución actualiza los montos que obligan a entidades financieras, billeteras virtuales y sociedades de bolsa a reportar ciertas operaciones
Minuto Uno
LOS NUEVOS LÍMITES
Las transferencias y acreditaciones mensuales que superen los $50 millones para personas físicas y $30 millones para jurídicas deberán ser reportadas a ARCA. Lo mismo ocurre con extracciones de efectivo que superen los $10 millones mensuales, saldos en cuentas, plazos fijos y tenencias en sociedades de bolsa.
Las billeteras virtuales, cada vez más utilizadas, también quedan bajo el alcance de la regulación, con límites de $50 millones para personas físicas y $30 millones para jurídicas en ingresos, egresos y saldos. En tanto, las compras al consumidor final están exentas de reportes si no superan los $10 millones.
Monotributo: cuál es el requisito obligatorio que solicita ARCA para evitar sanciones
Las operaciones en moneda extranjera se convierten a pesos argentinos según el tipo comprador del Banco Nación al cierre del último día hábil del mes informado. En el caso de criptomonedas y moneda digital, se toma el valor de cotización definido por el sujeto obligado en esa misma fecha.
Los montos se actualizan semestralmente, basándose en el IPC publicado por el INDEC, con vigencia desde el 1° de febrero y el 1° de agosto de cada año.
La medida apunta a reforzar los controles sobre movimientos significativos y prevenir maniobras irregulares
Canal Doce Misiones
CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE SUPERAR LOS LÍMITES
Cuando una operación supera los límites establecidos, las entidades financieras y plataformas pueden retener preventivamente la transacción y solicitar documentación que justifique el origen y destino de los fondos, como facturas, contratos o certificados de monotributo. Si la documentación es insuficiente, ARCA puede elevar el caso a la Unidad de Información Financiera (UIF) para su investigación.
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Con información de BAE Negocios, redactada y editada por un periodista de ADNSUR