La sociedad argentina observa con atención dos casos que, aunque separados geográficamente, se entrelazan en el debate sobre seguridad, legítima defensa y el uso de armas de fuego por parte de ciudadanos comunes.
Un policía retirado en un depósito avícola del sur de la Ciudad de Buenos Aires y un Veterano de la guerra de Malvinas en Moreno respondieron con disparos en ambos robos, que tuvieron características de alta violencia.
El primer hecho ocurrió el 5 de enero de 2026 en un establecimiento sobre la colectora de la autopista Dellepiane Sur. Tres delincuentes armados irrumpieron durante la descarga de mercadería, pero se encontraron con la respuesta inmediata de un custodio que, años atrás, vistió el uniforme de la Policía Bonaerense en el grupo de élite ‘Halcón’.
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En las imágenes difundidas, se observa al ex policía reaccionar con velocidad sorprendente. Su arma reglamentaria respondió a la amenaza mientras los delincuentes disparaban.
Uno de ellos, de 43 años, cayó con un balazo en el abdomen. Sus palabras, captadas por los micrófonos: «Me rompiste la panza, hermano. Ya está», resonaron en redes sociales y medios.
Ante el robo en proceso, el custodio del comercio -un ex oficial retirado de la Policía Bonaerense- reaccionó de inmediato y rechazó el ataque con su arma reglamentaria.
X de Vía Szeta
Tres días después, el herido falleció en el Hospital Cecilia Grierson. Mientras tanto, uno de sus cómplices, de 23 años, fue detenido al presentarse con una herida de bala en el mismo centro médico. El tercer integrante de la banda permanece prófugo en una búsqueda que mantiene activa a la Policía.
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La causa judicial, a cargo de la fiscal Bernarda Yamile del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°5, fue caratulada como «tentativa de robo agravado por el uso de arma de fuego y homicidio en ocasión de robo». El custodio fue detenido —preventivamente— mientras la Justicia determina si su accionar encuadra en legítima defensa.
Este caso recordó el enfrentamiento de Aldo Rico contra delincuentes en un violento hecho ocurrido en 2011. En esa oportunidad afirmó «Si me tiran, tiro».
Rico describió esa situación: «Nos encerraron, nos intentaron asaltar, probablemente buscando la camioneta. Nos dispararon y nos defendimos».
Según su relato, al menos cinco delincuentes en dos vehículos participaron del ataque, con algunos disparando desde adelante y otros desde atrás.
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El excombatiente recibió tres impactos de bala: uno en el brazo, uno en la cabeza y otro en la cintura. «Cuando me sacan el slip en el quirófano del hospital de Moreno había un proyectil dentro del slip», detalló.
Milagrosamente, su familia no resultó herida aunque la camioneta familiar quedó «completamente perforada».
Lo que hace singular el caso de Rico es su historial militar a lo largo de 60 años. Fue el jefe de la Compañía de Comandos 602 en la Guerra de Malvinas de 1982 donde combatió frente a las unidades británicas más especializadas y profesionales del mundo.
Rico recibió disparos en la cabeza, en el brazo y en su cintura. “En los últimos años, tuve cuatro situaciones con delincuentes pero éste fue el más violento por las características del enfrentamiento”, relató.
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Ambos protagonistas comparten un elemento común: décadas de formación en el manejo de armas y en la respuesta ante situaciones de extrema violencia.
El policía retirado acumuló experiencia en las calles bonaerenses; Rico la sumó en el campo de batalla de las islas del Atlántico Sur.
Esta formación especializada les permitió tomar decisiones en fracciones de segundo bajo fuego enemigo. Evaluar amenazas, calcular ángulos de respuesta, priorizar objetivos, mantener la calibración psicológica mientras las balas los rodean. Son capacidades y destrezas que no se adquieren en un curso básico de tiro.
Sin embargo, estos casos exponen una realidad incómoda: la brecha entre personas con entrenamiento especializado y ciudadanos que consideran portar armas para defensa personal.
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Mientras los primeros actúan con reflejos automatizados, los segundos pueden verse sobrepasados por el pánico, la adrenalina y la falta de preparación.
La legislación argentina establece marcos precisos para estos escenarios. El Código Penal, en su artículo 34, define la legítima defensa como no punible cuando concurren tres circunstancias: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Además, existen disposiciones específicas para casos especiales. El mismo artículo aclara que se entiende que concurren estas circunstancias «respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa», así como «respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia».
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La Ley 20.429 y su decreto reglamentario regulan la tenencia y portación de armas, estableciendo requisitos estrictos que incluyen evaluaciones psicológicas, capacitaciones y autorizaciones judiciales.
La efectividad del arma depende casi exclusivamente del entrenamiento de quien la porta. «Un arma sin formación adecuada es más peligrosa para su dueño que para un eventual agresor», señalaron expertos en seguridad.
Los casos analizados también muestran que, incluso con formación especializada, los riesgos son extremos. Tanto el policía retirado como Rico estuvieron a milímetros de la muerte. Sus vehículos y cuerpos exhiben las marcas de enfrentamientos, donde el margen de error era inexistente.
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Para el ciudadano común, los especialistas recomiendan evaluar alternativas antes de considerar la portación de armas: sistemas de alarmas, protocolos de seguridad personal y, fundamentalmente, evitar confrontaciones cuando sea posible.
La evolución de la figura de la legítima defensa en la normativa argentina refleja esta complejidad. Desde la Constitución Nacional hasta el Código Procesal Penal, las leyes intentaron equilibrar el derecho individual a defenderse con la necesidad de mantener el orden público y prevenir excesos.
DIFERENCIAS ENTRE TENENCIA Y PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO
En Argentina, la regulación sobre armas de fuego se encuentra establecida principalmente en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, complementada por diversos artículos del Código Penal. Esta normativa establece un sistema de autorizaciones que distingue entre diferentes tipos de usuarios y situaciones.
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Para poseer un arma de fuego en el país, los ciudadanos deben obtener la credencial de ‘legítimo usuario de Armas de Fuego’ y la de ‘tenencia de armas’, dos trámites que se realizan en forma conjunta ante la autoridad de aplicación. Este sistema busca garantizar que quienes acceden a las armas cumplan con los requisitos psicofísicos y legales establecidos.
El artículo 77 del Código Penal vigente define con precisión ambos conceptos para entender las implicancias legales. La «tenencia de arma de fuego» se refiere a la disposición de un arma – ya sea cargada o descargada – en un ámbito privado.
En cambio, la «portación de arma de fuego» implica la disposición inmediata de un arma apta para producir disparos – cargada con munición – en un espacio público.
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Esta diferencia no es menor ya que las consecuencias penales varían – sustancialmente – entre una y otra situación.
El Código Penal establece sanciones específicas para quienes posean armas sin la debida autorización. Para las armas de fuego de uso civil, la pena prevista es de 1 a 4 años de prisión.
Cuando se trata de armas de guerra, la situación se agrava considerablemente: la pena oscila entre 3 años y 6 meses hasta 8 años y 6 meses de cárcel. Además, los condenados quedan inhabilitados por el doble del tiempo de la condena, una consecuencia que busca desalentar la reincidencia en este tipo de delitos.
POLÍTICAS DE DESARME
El Registro Nacional de Armas (RENAR) cambió su denominación en 2015 tras la sanción de la Ley 27.192, pasando a llamarse Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). Este organismo descentralizado opera en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
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Su misión fundamental es desarrollar políticas de registración, control y fiscalización de la tenencia y portación de armas de fuego.
Además, implementa programas destinados a reducir el circulante de armas en la sociedad civil y prevenir los efectos de la violencia armada.
La ANMaC ha llevado adelante el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, que desde su puesta en funcionamiento logró recibir 200 mil armas de fuego y más de 2 millones de municiones.
A fines de septiembre de 2023, la Agencia realizó junto a la Policía de la provincia de Buenos Aires una nueva destrucción de armas mediante el método de quemado.
PROPUESTAS EN LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
El proyecto de reforma del Código Penal propone una reconfiguración completa del régimen de armas con énfasis en una mayor sistematicidad y actualización técnica de las figuras delictivas. La iniciativa busca diferenciar claramente entre armas de uso civil y de guerra.
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En materia de tenencia ilegal de armas de fuego, el proyecto propone un endurecimiento sustancial de las penas. Para las armas de uso civil, la escala pasa de los actuales 6 meses a 2 años, a una nueva pena de 2 a 4 años de prisión.
En el caso de las armas de guerra, el aumento es igualmente significativo: de los 2 a 6 años vigentes, se pasa a una escala de 3 años y seis meses a 6 años y 6 meses.
Esta diferenciación reforzada busca adecuar la respuesta penal al poder ofensivo del arma involucrada.
Una de las innovaciones más relevantes del proyecto es la incorporación expresa de la portación injustificada de armas blancas o elementos punzantes en lugares públicos como delito a nivel federal. Hasta ahora, estas conductas solían abordarse mediante contravenciones o normas locales.
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En cuanto a las armas de fuego, se mantiene la figura de portación ilegal pero con modificaciones en su tratamiento. Esta unificación de criterios a nivel federal busca brindar herramientas más efectivas a las fuerzas de seguridad y al sistema judicial.
El proyecto contempla una agravación específica para aquellos casos en que el autor registre antecedentes por delitos dolosos contra las personas o cometidos con armas. Para estos supuestos, la pena prevista es de 4 a 10 años de prisión.
Esta disposición mantiene el enfoque de peligrosidad reforzada pero con una escala penal mayor a la actual. La intención es desalentar la reincidencia en conductas violentas vinculadas al uso de armas.
EDUCACIÓN LEGAL
En este marco, la educación legal ciudadana se vuelve fundamental. Conocer los derechos pero también los límites y procedimientos establecidos por la ley.
Entender que cada acción defensiva será analizada por la Justicia bajo parámetros objetivos donde las emociones del momento deberán traducirse en pruebas concretas.
Los casos del policía retirado y de Aldo Rico seguirán su curso judicial, cada uno con sus particularidades. Pero más allá de los veredictos finales, ya han dejado una enseñanza clara: la diferencia entre una defensa efectiva y una tragedia mayor puede residir en los años de formación previa.
Mientras la sociedad debate estos límites, las leyes continúan estableciendo el marco donde deben moverse tanto ciudadanos comunes como personas con entrenamiento especializado. Un equilibrio delicado entre el instinto de supervivencia y las responsabilidades que implica vivir en comunidad.
