En un contexto donde la apertura comercial y la mejora de la competitividad industrial se vuelven prioridades, el Ejecutivo nacional implementó una medida que apunta a beneficiar a los exportadores de acero y aluminio.
A través del Decreto 726/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se estableció una reducción temporal del Derecho de Exportación (D.E.) al 0% para una lista específica de productos vinculados a estos sectores.
La decisión tiene vigencia desde el 9 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2025, o hasta que se alcance un acuerdo que reduzca significativamente los aranceles aplicados por los países destino, cuando estos sean iguales o superiores al 45%.
Cabe aclarar que esta iniciativa busca contrarrestar las barreras proteccionistas impuestas en el comercio internacional que afectan directamente la salida de productos argentinos a mercados clave.
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Diario La Provincia
Según el texto oficial, la medida apunta a “fortalecer la capacidad exportadora y dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos del país”, alineando las políticas públicas con principios de apertura comercial que favorecen el crecimiento de las cadenas de valor industriales.
En este sentido, el Gobierno resaltó que Argentina posee “capacidades productivas relevantes en los sectores de aluminio y acero, los cuales revisten carácter estratégico en la estructura industrial del país, generando volumen de exportaciones, empleo y valor agregado”.
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Además, en su argumentación, denunciaron que varios países aplican aranceles ad valorem elevados del 45% o más sobre estos productos, una práctica que configura un proteccionismo que limita el acceso de productos argentinos al comercio global y pone en riesgo la competitividad del sector exportador local.
Para mitigar estos efectos negativos, el Estado nacional tomó esta medida con carácter temporal, buscando ofrecer un alivio en un escenario internacional complejo y preservar la dinámica exportadora de estos materiales fundamentales.
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CUÁLES SON LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA EXENCIÓN
Entre los productos incluidos en esta exención temporal se encuentran diversas variedades de laminados planos de hierro y acero sin alear, tanto de anchura superior como inferior a 600 milímetros, ya sea laminados en caliente o en frío, y sin chapar ni revestir, así como aquellos que sí están chapados o revestidos.
También están incluidos los aceros aleados en lingotes y otras formas primarias, junto con sus productos intermedios, y laminados planos de estos aceros aleados, tanto de anchuras mayores o iguales a 600 milímetros como inferiores a esa medida.
En el sector de tubos y perfiles, la exención comprende tubos y perfiles huecos sin soldadura (sin costura) de hierro o acero. Por su parte, en el rubro aluminio, la medida abarca el aluminio en bruto, barras y perfiles, alambre, chapas y tiras de aluminio con un espesor superior a 0,2 milímetros, así como hojas y tiras delgadas de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares) con un espesor igual o inferior a 0,2 milímetros, sin incluir el soporte.
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Con información de Noticias Argentinas, redactada y editada por un periodista de ADNSUR