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Cristina Kirchner, en el padrón electoral: la Justicia planteó que es inconstitucional que los condenados no puedan votar

La justicia federal de Santa Cruz declaró inconstitucionales los artículos del Código Penal y del Código Electoral que impiden votar a personas con condena firme y mantuvo dentro del padrón para las elecciones nacionales del 26 de octubre próximo a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, condenada en la causa Vialidad.

Fernández de Kirchner fue condenada por el Tribunal Oral Federal 2, sentencia que ratificó la Corte Suprema de Justicia y desde entonces se hizo efectiva. La ex mandataria se encuentra detenida en su domicilio, en San José 1111, en el barrio porteño de Constitución.

Entre los argumentos para declarar la inconstitucionalidad de los artículos que impiden a los condenados votar, la jueza subrogante Mariel Borruto tuvo en cuenta el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal en el caso “Zelaya” que consideró que las normas cuestionadas “violan derechos fundamentales, como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización”.

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En la sentencia a la que accedió PERFIL, la magistrada dijo que la Constitución (en su artículo 75) establece que «el derecho a elegir libremente a un representante, así como el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y elegir libremente a sus gobernantes, integra el universo de Derechos Humanos” reconocidos en los principales tratados internacionales que la Argentina incorporó con jerarquía constitucional.

La jueza subrogante Borruto mantuvo la inhabilitación de Cristina Fernández de Kirchner para ejercer derechos electorales “en su faz pasiva”, es decir, la imposibilidad de presentarse a cargos públicos. Días antes del fallo que la condenó, la expresidenta había anunciado su intención de presentarse como candidata del peronismo en la tercera sección electoral, espacio que finalmente ocupa la intendenta de Quilmes Mayra Mendoza.

En la sentencia, la jueza ordenó “mantener (la) situación registral como electora activa en este distrito (Río Gallegos), al solo efecto de ejercer su sufragio” de Cristina Fernández de Kirchner, dos veces presidenta, entre 2007 y 2015.

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El fallo declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de los Códigos Penal y Electoral. El artículo 12 del Código Penal prevé que “la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta” y el 19 del mismo Código agrega que la inhabilitación absoluta implica la “privación del derecho electoral”. Y el artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral indica que están excluidos del padrón electoral “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”. En el caso de Cristina Fernández de Kirchner, este plazo es seis años.

Privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal (…) sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, argumentó la jueza para declarar la inconstitucionalidad de los artículos.

La magistrada subrogante actuó en reemplazo del juez federal titular de Río Gallegos, Claudio Vázquez, que estaba de licencia al momento de la sentencia. Ahora se abre el debate sobre si Cristina Fernández de Kirchner podrá ejercer efectivamente su derecho a votar en la provincia donde Néstor Kirchner inició su carrera política.

Gi

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